En el siguiente informativo te compartimos la importancia de mujeres migrantes y legislación en Guatemala .

Mujeres migrantes y legislación en Guatemala.

Al menos una docena de países latinoamericanos contemplan normas relativas a mujeres en leyes de migración y unos 14 mantienen vigentes reglas legales claras sobre trata y tráfico de personas.

En el caso de Guatemala, el 18 de septiembre de 2016 el Congreso de la República aprobó un Código de Migración que sustituyó al decreto 95-98 Ley de Migración. La nueva normativa destaca por su perspectiva en derechos humanos, consagra el derecho a migrar y reconoce el deber del Estado de atender, asistir, y proteger a las personas migrantes, así como de asegurar el goce de sus derechos.

Esta ley constituye un avance considerable en el reconocimiento de las poblaciones en movilidad como sujetos de derechos y, sobre todo, en cuanto a la visibilización de la mujer migrante. Ellas, con o sin documentos, están autorizadas a acceder a servicios públicos de salud sexual y reproductiva, y a recibir las principales vacunaciones de inmunización, de acuerdo con la política nacional de salud, en plena igualdad de condiciones que los ciudadanos guatemaltecos (art.13).

Asimismo, conforme con el artículo 11, niñas y adolescentes embarazadas o con hijos no acompañadas o separadas de sus familias pueden “ser atendidas en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigado en casas especiales".

En cuanto a los derechos sociales mínimos de las personas trabajadoras migrantes, artículo 23, el Código ratifica "el derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a la protección especial para su condición de maternidad".

Por otra parte, en el capítulo relativo al ingreso de personas extranjeras a Guatemala, la condición de mujer migrante que declara ser víctima de violencia sexual o estar perseguida con esos fines, o víctima de violencia intrafamiliar, constituye una situación no prevista que permite acceder a un abrigo temporal y concede la posibilidad de ser asistida en materia de salud.

Más allá de eso, el artículo 71 se establece que la mujer migrante nunca debe retornar al país de origen cuando exista una grave amenaza de convertirse en víctima violencia sexual en cualquiera de sus formas.

Este cuerpo legal también reconoce la necesaria protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias, sobre la base del principio de no discriminación, ya sea por la condición migratoria, la nacionalidad o la orientación sexual. No obstante, ese principio incluye "la diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como la asociada a la edad, la diversidad sexual y el género" (art.170).

El artículo 170 mandata, a su vez, la creación de las estructuras administrativas y operativas que respondan a la necesidad de prestar atención especial a las "mujeres migrantes embarazadas" dado su grado de vulnerabilidad.

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Fuente:

Cuéntanos: Mujeres en migración