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La gobernanza de la migración abarca el conjunto de desafíos que impone este fenómeno de dimensiones globales, en especial, en lo concerniente a superar las tensiones asociadas a la necesidad de controlar la llegada de personas en movilidad al territorio bajo jurisdicción del Estado, la obligación de respetar los derechos de estas y ofrecer protección a las que lo requieren. En el siguiente informativo encontrarás mayor información sobre la gobernanza de la migración.

Gobernanza de la migración en Guatemala

Desde 2015, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) presentó un Marco de Gobernanza de la Migración con el objetivo de colaborar con los Estados en la definición de los elementos básicos que debía contemplar cualquier política de migración bien gestionada.

Conforme con ello, Guatemala ratificó el propósito de garantizar respeto de los derechos de los migrantes a partir del establecimiento de un cuerpo jurídico orientado a propiciar el acceso a servicios públicos básicos como la educación, salud, la vivienda, el trabajo y la seguridad en igualdad de condiciones que los nacionales (Código de Migración, Decreto 44- 2016).

Esta ley, vigente desde mayo de 2017, respeta el mandato de la Constitución Política en cuanto a la protección a los derechos humanos de todas las personas y, en particular, con relación al artículo 71, que establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a todos sus habitantes sin discriminación alguna.

Asimismo, el artículo 100 de la ley fundamental de la república dispone el derecho a los servicios y beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, entidad gubernamental autónoma, dedicada a brindar atención en salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación a esta y por lo cual es clasificada como asegurada o derechohabiente.

Además, el artículo 13 del Código de Trabajo prohíbe a las empresas emplear a más de un 10 % de inmigrantes y pagar a estos menos del 15 % del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que a este respecto se establezca en leyes especiales.

En el sector público, la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSEC) regula la contratación en entidades centralizadas y descentralizadas y avala el empleo de inmigrantes cuando no existan nacionales que puedan desarrollar la actividad. Para el caso de las entidades autónomas y semi autónomas no hay restricción.

Otro aspecto del marco regulatorio de la migración en el país alude a los trabajadores por cuenta propia, quienes deben cumplir con los requisitos que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), similares para nacionales e inmigrantes.

Estas y otras disposiciones legales muestran el empeño de Guatemala en alcanzar coherencia horizontal y vertical en lo relativo a las políticas de migración y para ello creó también la Autoridad Migratoria Nacional (AMN), principal órgano de coordinación interministerial encargada de determinar las estrategias para atender al fenómeno migratorio.

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Fuente: 

Cuéntanos: Gobernanza en migración