Tomando en cuenta que Guatemala se encuentra geográficamente ubicada en el norte de centro América, hace que sea un país de tránsito y destino para personas que migran de sus países de origen. El desplazamiento a generado que las personas busquen apoyo de diferentes instituciones ya que han notado que sus derechos se han visto vulnerados en el recorrido.

Por ello es importante que se conozca información sobre los derechos de las personas migrantes en Guatemala.

La Constitución Política de Guatemala, en el artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce (sin excepción) el derecho de gozar de los mismos derechos reconocidos por el Estado de Guatemala. Ante esto la población migrante, con autonomía de su país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas. El respeto absoluto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta el Código de migración.

Conoce cuales son los derechos de las personas migrantes:

Derecho a la Nacionalidad: Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas, dicho vínculo otorga pertenencia e identidad, así como el derecho a que el Estado les brinde protección, ya sea en su territorio o fuera de él.

Derecho a la libertad de tránsito: Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano, sin que tal derecho sea restringido sino en virtud de una ley y por razones de interés público.

Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso: Las personas, sin importar su origen étnico o nacional o situación migratoria, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.
Derecho a la asistencia consular: Cualquier autoridad que detenga a una persona extranjera tiene la obligación de informarle sobre su derecho a contactar con la autoridad consular de su país de origen y de facilitar tal comunicación, y permitirle recibir la visita del personal consular.

Derecho a la no discriminación: La Constitución Política de Guatemala prescribe la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. en tal virtud, ese derecho incluye a todas las personas migrantes que se encuentren en Guatemala, sin importar su condición migratoria.

Derecho a solicitar asilo o refugio: Toda persona extranjera en caso de salir de su país por alguna situación de peligro que lo amerite tiene derecho a solicitar asilo.

Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado: Toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no pueda/quiera acogerse a la protección de su país de origen, debido a temores de persecución, religión, nacionalidad, género, que haya huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas y otras circunstancias, tiene derecho a solicitar la protección internacional de Guatemala.

Derecho a la protección de la unidad familiar: Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a que se preserve y garantice su unidad y/o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.

Derecho a la dignidad humana: La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a este grupo de población. Su paso y estadía por Guatemala no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y libertad.

Derecho a no ser criminalizado: El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar. Ser una persona migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a las normas del país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal.

Derecho a un alojamiento digno: Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.

Derecho a no ser incomunicado: A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, apoyo de organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.

Derecho a no ser detenidos en las inmediaciones o dentro de Albergues: Las autoridades migratorias no tienen la atribución otorgada por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados o en las inmediaciones en albergues. El Instituto Nacional de Migración no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios.

Interés Superior de la Niñez: Principio constitucional que obliga a todas las autoridades, a que en sus actuaciones y decisiones en las que se vea involucrada una niña, niño o adolescente, garantice de manera plena el respeto de sus derechos humanos.

En Guatemala hay organizaciones que brindan apoyo a personas migrantes, para obtener más información puedes contactarte a los siguientes números telefónicos o ingresar al enlace:

Instituto Guatemalteco de migración: Teléfono: 2411-2411 https://igm.gob.gt/refugio-en-guatemala/

Asociación LAMBDA https://www.cuentanos.org/guatemala/services/9677?language=es

La vida te pondrá obstáculos que probablemente te lleven a tomar decisiones difíciles y esto cambie tu vida. sin embargo, no estás solo/a, ya que para llegar a donde quieres se necesita hacer lo que la mayoría de las personas no hace y conocer tus derechos ayuda a que tu proceso pueda estar acompañado de diferentes organizaciones.

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Fuente:

Instituto Guatemalteco de migración (28 de mayo de 2022). Obtenido de IGM: Derechos de las personas migrantes