En esta nota informativa te compartimos información sobre los derechos humanos de las personas en Guatemala.

Mucho se habla de los derechos humanos en estos tiempos, pero pocas veces nos detenemos a examinar de qué se trata lo que a claras luces es uno de los discursos más socorridos por la comunidad internacional, políticos y todo tipo de activistas sociales. Si nos apegamos a la definición que ofrece la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, basta con mencionar ambos términos para aludir a los derechos tenemos básicamente por el simple hecho de haber nacido y existir.

“Los derechos humanos no están garantizados por ningún Estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales —el derecho a la vida— hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad”.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (artículo 6) y “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (artículo 9).

Ambos artículos establecen la pauta para el respeto a la condición migrante y a las personas que en esa condición transiten por cualquier país del mundo, independientemente de que tengan o no autorización del Estado receptor para ello. Más allá de eso, los apartados 13 y 14 ratifican la libertad de cualquier ser humano para circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado.

“Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”, menciona el primero de estos. En tanto, el artículo 14 establece que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Asimismo, el documento reconoce que “este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

A pesar de las múltiples leyes y disposiciones de distintos Estados que desdicen estos preceptos, la Declaración Universal de Derechos Humanos continúa siendo la base de toda ley internacional de derechos humanos y es que sus 30 artículos ofrecen los principios y los bloques de las convenciones de derechos humanos, tratados y otros instrumentos jurídicos actuales y futuros.

Esta, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, compone lo que es identificado como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

 

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Fuente:
Procuradoría de los Derechos Humanos: PD- GUIA DE APOYO